“…Esta Cámara [Civil] advierte que el planteamiento es deficiente, ya que únicamente se limitó a individualizar el medio de prueba documental que no le fue otorgado correctamente el valor probatorio por la Sala sentenciadora y la norma de estimativa probatoria, sin exponer las razones por las cuales se estima infringida; así como tampoco indicó en que consistió el yerro, es decir, cual es el valor equivocado que le fue atribuido a ese medio de convicción, cuál es el que le corresponde y la incidencia que pudiera tener en el fallo, incumpliendo con lo que para el efecto establece el artículo 619 inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil, precepto legal que exige que el casacionista debe indicar en qué consiste el error alegado (…)En relación al segundo de los documentos cuestionados consistente en (…) Con la anterior transcripción se logra determinar que los argumentos del casacionista son insuficientes para sustentar el planteamiento de este submotivo, debido a que, no sólo no expone las razones por las cuáles se estima infringido el artículo denunciado, sino que además, no expone de manera clara y precisa las razones por las cuales a su juicio, el mismo fue infringido en concordancia con la prueba…”